

Objetivos.
Nuestra Misión.
Coadyuvar al incremento de la producción y la productividad del área rural del Estado de Nuevo León, sin perseguir fines de lucro, a través de servicios de maquinaria con programas de apoyo a productores, así como para el sector social y municipios del Estado, con énfasis especial en: Rehabilitación de praderas y agostaderos. Construcción de bordos para evitar la erosión. Construcción de presas y tajos para el almacenamiento de aguas. Construcción y rehabilitación de caminos y brechas para facilitar el manejo interno de las explotaciones y la comercialización de los productos del campo.
Nuestra Visión.
Promover el desarrollo de las zonas rurales del Estado para mejorar la calidad de vida de nuestros conciudadanos, a través de la recuperación productiva integral en materia de infraestructura de las unidades agropecuarias pertenecientes a los municipios del sector rural de Nuevo León.

Atribuciones.
La empresa para el cumplimiento de sus objetivos, será administrada y dirigida por un Consejo de Administración y un Director General respectivamente.
El Consejo de Administración será la autoridad suprema de la empresa, y estará constituida en la siguiente forma:
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Por un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado.
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Por un Secretario, que será el Director General de la empresa.
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Por un Representante de la Unión Ganadera Regional del Estado.
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Un Representante de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado.
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Un Representante de la Federación Estatal de la Pequeña Propiedad.
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Un Representante del Movimiento de Promoción Rural.
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Un Representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
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Un Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria.
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Un Representante de Banrural.
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Cinco Vocales y sus Suplentes que serán designados por el Ejecutivo del Estado, teniendo en cuenta su capacidad y el interés que hayan demostrado hacia los problemas del campo, quienes podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo.
Habrá quórum legal en las sesiones que asista el Presidente o su Representante y la mitad de los demás Consejeros. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. A falta de Consejeros Propietarios actuarán los Suplentes, que deberán designarse en cada uno de los casos.