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Objetivos.

Nuestra Misión.

 

Coadyuvar al incremento de la producción y la productividad del área rural del Estado de Nuevo León, sin perseguir fines de lucro, a través de servicios de maquinaria con programas de apoyo a productores, así como para el sector social y municipios del Estado, con énfasis especial en: Rehabilitación de praderas y agostaderos. Construcción de bordos para evitar la erosión. Construcción de presas y tajos para el almacenamiento de aguas. Construcción y rehabilitación de caminos y brechas para facilitar el manejo interno de las explotaciones y la comercialización de los productos del campo. 

Nuestra Visión.

Promover el desarrollo de las zonas rurales del Estado para mejorar la calidad de vida de nuestros conciudadanos, a través de la recuperación productiva integral en materia de infraestructura de las unidades agropecuarias pertenecientes a los municipios del sector rural de Nuevo León.

Atribuciones.

La empresa para el cumplimiento de sus objetivos, será administrada y dirigida por un Consejo de Administración y un Director General respectivamente.

 

El Consejo de Administración será la autoridad suprema de la empresa, y estará constituida en la siguiente forma:

  1. Por un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado.

  2. Por un Secretario, que será el Director General de la empresa.

  3. Por un Representante de la Unión Ganadera Regional del Estado.

  4. Un Representante de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado.

  5. Un Representante de la Federación Estatal de la Pequeña Propiedad.

  6. Un Representante del Movimiento de Promoción Rural.

  7. Un Representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

  8. Un Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria.

  9. Un Representante de Banrural.

  10. Cinco Vocales y sus Suplentes que serán designados por el Ejecutivo del Estado, teniendo en cuenta su capacidad y el interés que hayan demostrado hacia los problemas del campo, quienes podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo.

 

Habrá quórum legal en las sesiones que asista el Presidente o su Representante y la mitad de los demás Consejeros. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. A falta de Consejeros Propietarios actuarán los Suplentes, que deberán designarse en cada uno de los casos.

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